CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA
COMUNICADO SOBRE LA APERTURA DE LOS CENTROS DE FISIOTERAPIA
El BOE del domingo 3 de mayo, confirma que la Fisioterapia puede reiniciar su actividad a partir del lunes 4 de mayo, extremando las medidas de higiene y seguridad y adecuándose a la FASE establecida. Es por ello, que esta orden, para las consultas de fisioterapia centra su reglamentación en su tercer artículo y en las medidas de prevención de riesgos para el personal:
Trabajadores. En el momento de iniciar la actividad, no podrán trabajar aquellos empleados o fisioterapeutas que:
Momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas. Si no pudiera sustituirse por otro, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
Estas normas serán aplicables a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local, como contratas de limpieza. En este sentido el boletín recoge que «en el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como puede ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno (Los trabajadores deberán de tener la formación esencial en las que conozcan esta normativa, así como de las medidas necesarias de seguridad, como la utilización de EPIs), que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros, tanto entre los pacientes como entre los trabajadores.
El siguiente enlace muestra las diversas estrategias a tener en cuenta ante esta situación, https://www.consejo-fisioterapia.org/adjuntos/adjunto_119.pdf.
Esta información está basada en fuentes oficiales donde se detallan los elementos y precauciones que desde el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA CGCFE aconsejamos poner en marcha para una vuelta a la actividad segura para fisioterapeutas y pacientes. Tras la lectura del documento oficial se pueden extraer una serie de premisas a tener en cuenta y que se detallan a continuación:
1. Limitaciones en las SALAS DE ESPERA. Para ello, deberemos emplear y confeccionar un sistema de cita previa. Esta cita se deberá exigir puntualidad, para conseguir el mínimo contacto entre pacientes o la ausencia de este.
2. Un FISIOTERAPEUTA, un PACIENTE. «La atención a los pacientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos.»
3. Pacientes del mismo MUNICIPIO, salvo que no exista servicio de fisioterapia. «Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo».
4. No utilizar el ASEO si no es imprescindible. «No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.»
5. LIMPIEZA dos veces/día. Una al final del día. «Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones…una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día con una ventilación adecuada de todos los establecimientos». » los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal».
6. Señalización de forma clara de 2 METROS entre pacientes. Incluso «deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, incluso con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización» CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA «En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como la fisioterapia, deberá asegurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.»
7. Franja horaria de atención mayores de 65 AÑOS dentro de su franja de salida «se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.»
8. Aplicación de EPIs y protocolo de protección.
9.- El titular de la consulta es responsable, no solo de su personal, sino de TODOS SUS PACIENTES en relación con la prevención de contagio del covid-19 «El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.» «Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio» «Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso».
10. Lavado de la ROPA DE TRABAJO «Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados».